Cómo colegiarse

Colegiación y Ley de Colegios Profesionales

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en Bizkaia, la incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.

Se entiende que un farmacéutico ejerce la profesión, a efectos de exigencia de colegiación, cuando realiza una actividad para la que la normativa vigente requiere el título de grado o licenciatura en farmacia.

Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, como es el caso de farmacia, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del «domicilio profesional único o principal». Un farmacéutico con ejercicio profesional compatible en dos provincias distintas podrá colegiarse en cualquiera de las dos provincias o en las dos simultáneamente; aunque una sola colegiación le bastará para ejercer en ambas provincias. Si opta por la colegiación única, en su Colegio estará colegiado como ejerciente, en el otro constará la comunicación de ejercicio.

Un colegiado en el COFBi como no ejerciente, si pasa a la modalidad de ejerciente fuera del ámbito territorial de Bizkaia, tiene varias opciones:

  • Colegiarse en el Colegio donde va a realizar la actividad profesional y darse de baja en el COFBi.
  • Continuar colegiado en el COFBi y pasar automáticamente a la modalidad de ejerciente fuera del territorio. (Ejerciente fuera de Bizkaia)

Con respecto a la potestad disciplinaria, puede sostenerse, en virtud de los estatutos del Colegio, que el farmacéutico está sometido a la potestad disciplinaria del Colegio en el que está colegiado. Para los farmacéuticos no colegiados, y ejercientes en otro territorio diferente habrá que determinar y aclarar en los Estatutos Generales el régimen sancionador que les corresponde.

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