Modificación: El artículo 1. Aprobación
Declarado nulo por su disconformidad a Derecho. ORDEN de 23 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ejecuta la Sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Tercera, Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5463/2002, referente a la Orden de 27 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia.
«indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.»