DERECHOS y DEBERES de los colegiados

CAPÍTULO SEXTO de los estatutos:

DERECHOS DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 21.– Derechos del colegiado.
Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados:
1.– Ejercer su actividad de farmacéutico con absoluta libertad e independencia, teniendo como vía de su actuación el servicio a la sociedad y en especial el cuidado de la salud de los ciudadanos, sin mas limitaciones que el cumplimiento de las leyes y los estatutos colegiales, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución. Tal actividad profesional podrá desarrollarse por los farmacéuticos colegiados, en los términos previstos legalmente, bien a título personal, bien de forma colectiva no societaria, o bien a través de sociedades profesionales.
2.– Participar del Derecho y Deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que determina la Legislación Sanitaria al respecto.
3.– Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos de la organización farmacéutica colegial, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.
4.– Recibir las circulares, notificaciones, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, y por los correspondientes Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
5.– Tener acceso a los libros de Actas de las Juntas Generales y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno.
6.– Ser representados y apoyados por el Colegio, por el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en su caso, en materias que sean de interés general para la profesión, cuando  precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.
7.– Disfrutar, en las condiciones que se señalen, de los servicios que el Colegio, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tengan establecidos.
8.– Serle expedida certificación sobre los hechos y circunstancias de su ejercicio profesional de los que tenga constancia documentada el Colegio, inclusive contra el Registro de Sociedades Profesionales.
9.– Ser recibido por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 22.– Deberes del colegiado.
Son deberes de los colegiados:
1.– Cumplir estrictamente en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo dispuesto en la Legislación Sanitaria y del Medicamento, en los presentes Estatutos y en los del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
2.– Ejercer la profesión o la modalidad de la misma a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia y eficiencia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con las Leyes y directrices del Colegio Oficial de Farmacéuticos, del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. El ejercicio de la profesión a través de sociedades profesionales requiere inexcusablemente la inscripción de éstas en el Registro al que se refieren estos Estatutos.
3.– Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.
4.– Acceder a una formación permanente que actualice sus conocimientos para ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales.
5.– Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.
6.– Comunicar al Colegio los datos personales de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, inclusive las circunstancias referidas a las sociedades profesionales en las que participen, cuando éstas supongan modificaciones o alteración de las inscritas.
7.– Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi o al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Administraciones Públicas.
8.– No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se pueda simular la propiedad o titularidad de la Farmacia, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la dignidad y el prestigio de la profesión.
9.– Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que pretenda realizar.
10.– Evitar toda clase de convenios, acuerdos o pactos o formación de sociedades profesionales o participación en éstas con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del presente artículo.
11.– Respetar los precios de venta de los medicamentos.
12.– Cumplir estrictamente las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada del farmacéutico titular o de un farmacéutico responsable según los casos tanto en la Oficina de Farmacia como en Farmacia Hospitalaria, Almacenes de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal y en todos aquellos que esté legalmente establecida la obligatoriedad de presencia. Asimismo, los Farmacéuticos Titulares de Oficina de Farmacia estarán obligados al cumplimiento de los horarios, turnos de guardia, servicios de urgencia y vacaciones establecidos y ordenados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, siempre que éstos se hallen dentro de sus competencias.13.– Proceder a la petición de nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las
Leyes.
14.– Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.
15.– No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.
16.– Asistir a las Juntas Generales.
17.– Cubrir mediante el seguro correspondiente los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional, tanto se trate de ejercicio individual como colectivo o en sociedades profesionales.
18.– Comunicar al Colegio cualquier modificación que pueda afectar a la cobertura del seguro de responsabilidad civil.
19.– Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo profesional u otra actuación profesional irregular de la que tenga conocimiento.

 

 

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